CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
(Colombia,
1948) Los
Gobiernos representados en Considerando:
Que la mayoría de
las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha
concedido los derechos políticos a la mujer; Que ha sido una
aspiración de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y
ejercicio de los derechos políticos; Que
“Que la mujer
tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre”;
Que la mujer de
América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente
todas sus responsabilidades como compañera del hombre; Que el principio
de igualdad de los derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la
Carta de las Naciones Unidas; Han
resuelto: Autorizar a
sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en
buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos: Artículo 1. Las Altas Partes Contratantes convienen
en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá
negarse o restringirse por razones de sexo. Artículo 2.
|